Estatutos Sociales CPNY
CENTRO PARAGUAYO DE NUEVA YORK INC.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
NOMBRE, OBJETIVOS, EMBLEMA, DISTINTIVO, DOMICILIO, DURACION
ARTÍCULO 1. El Centro Paraguayo de Nueva York Inc. Fundado el 17 de abril del 1966, e incorporado al Estado de Nueva York, en 1971, como Not-For-Profit-Corporation, con Employer Identificatión Number 20-0885038, es una entidad civil de carácter social, cívico-cultural, artístico y recreativo que congrega a personas de la colectividad paraguaya, amigos, y simpatizantes del Paraguay en Nueva York.
ARTÍCULO 2. Los emblemas y distintivos del Centro Paraguayo son los siguientes :
a) La bandera, de fondo de color blanco llevando en el centro el logotipo del Centro.b) El logotipo del Centro Paraguayo, tendrá la forma de elipse, en centro del mismo estará un mapa del Paraguay, superpuesto al mismo, llevara las letras CPNY, estando bordeado en el margen izquierdo por la bandera paraguaya y en el margen derecho por la bandera de USA. En la parte inferior va impreso con letras negras “CENTRO PARAGUAYO DE NEW YORK INC” y la fecha de fundación: 17 de abril de 1966.
ARTÍCULO 3. El Centro tiene por objetivo:
a) Propagar la cultura, el civismo, las tradiciones, costumbres y valores del Paraguay.
b) Fomentar la cooperación y unidad de acción entre los paraguayos, para que dentro de las normas y leyes, encuentren los medios para lograr el respeto, honra y dignificación del Paraguay.
c) Fomentar las relaciones reciprocas con organismos, entidades y/o asociaciones afines.
d) Influenciar y promover el avance de la comunidad paraguaya a través de iniciativas y estrategias que puedan influenciar la legislación, gestiones públicas, desarrollo económico.
e) Desarrollar e implementar programas que puedan beneficiar a la comunidad paraguaya en áreas de salud, educación y bienestar socio-económico.
ARTÍCULO 4. El Centro Paraguayo no tiene ninguna filiación de carácter político partidario, de creencias religiosas o corrientes filosóficas y rechaza todo tipo de discriminación racial, religiosa, social, sexual o de cualquier índole.
ARTÍCULO 5. El Centro fija su domicilio, para asuntos administrativos y judiciales en la Ciudad de Nueva York, pudiendo establecer filiales, donde así lo estime conveniente.
ARTÍCULO 6. El plazo de duración del Centro es perpetuo.
CAPITULO II
DE LOS SOCIOS
CATEGORIAS – DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 7. Podrán ser socios del Centro, todas las personas que estuvieran encuadradas en el espíritu de la sociedad y dentro de las exigencias de éste Estatuto.
ARTÍCULO 8. Se establecen cuatro categorías de socios:
a) Fundadores.
b) Activos.
c) Honorarios.
d) Beneméritos.
ARTÍCULO 9. Son socios fundadores todos aquellos que asistieron a la Asamblea General de Constitución del Centro en fecha 17 de abril de 1966.
ARTÍCULO 10. Son socios activos todas las personas mayores de 18 años, declarados como tales por el Comité Ejecutivo, por haber cumplido con los requisitos de admisión al Centro.
ARTÍCULO 11. Son socios honorarios, todas las personas que a criterio de una Asamblea General, merezcan esa distinción, por relevantes servicios prestados a la sociedad.
ARTÍCULO 12. Son socios Beneméritos todas las personas físicas que hayan donado al Centro el importe ó valor superior a $5,000.00 y serán admitidos como tales por una Asamblea General.
ARTÍCULO 13. Derecho de los socios activos:
a) Votar y ser electo;
b) Utilizar todos los servicios y beneficios ofrecidos por el Centro, frecuentar la sede social y tomar parte de las reuniones sociales, culturales, artísticas y de cualquier actividad común asociativa del Centro;
c) Proponer a los organismos de la administración medidas de interés común para la sociedad;
d) Solicitar permiso como socio activo, por un periodo no mayor de 6 meses al Comité Ejecutivo. El tiempo en que dure el permiso no afectará a su antigüedad como socio.
ARTÍCULO 14. Deberes de los socios:
a) Saldar puntualmente sus compromisos con la tesorería;
b) Cumplir fielmente las disposiciones del presente Estatuto y de los Reglamentos Internos que hubiere;
c) Conducirse correctamente dentro de las instalaciones sociales, sus dependencias y respetar los derechos de los demás socios;
d) Reparar los daños a los bienes del Centro ocasionados por si mismo, por sus familiares,e invitados o dependientes.
ARTÍCULO 15. Queda a criterio del Comité Ejecutivo fijar el monto de las cuotas o aportes sociales mensuales o anuales, considerando las siguientes categorías:
a. Cuota individual: aporte de los socios contribuyentes solteros.
b. Cuota familiar: la contribución de los socios casados y su respectiva familia (cónyuge e hijos menores de 18 años). Los hijos de los socios que cumplan la edad de 18 años, mantienen la antigüedad de sus padres, siempre y cuando figuren en los registros del Centro.
CAPITULO III
DE LA ASAMBLEA ORDINARIA
ARTÍCULO 16. La Asamblea General de los Socios, es soberana. Será el órgano de máxima jerarquía del Centro. Sus decisiones en tanto se encuadren dentro del Orden del Día y se ajusten a lo establecido en el Estatuto y demás normas legales será de cumplimiento obligatorio por parte de todos los asociados.
ARTÍCULO 17. El Comité Ejecutivo convoca anualmente a la Asamblea General Ordinaria, dentro del mes de diciembre. La convocatoria a la Asamblea General
Ordinaria, se realizara 90 días antes, mediante avisos publicados en los tableros del Centro, en caso que el Centro tenga una publicación periódica, se utilizará también este medio de comunicación para la convocatoria. En la convocatoria se indicara el día, la hora, y el lugar en que se verificara la Asamblea, así como el Orden del Día de la misma.
ARTÍCULO 18. En el día de la convocatoria a la Asamblea, el Presidente del Comité Ejecutivo o su sustituto legal, dará inicio a la Asamblea, precedido por la lectura del Orden del Día a cargo del Secretario General. Acto seguido el Presidente invitará al plenario a constituir la mesa que dirigirá la Asamblea, que estará compuesta de unPresidente y dos Secretarios.
ARTÍCULO 19. Las Asambleas se declararán constituidas a la hora fijada con la presencia de la mitad más uno de los socios habilitados por éste estatuto; pero si no concurriese ese número, una hora más tarde se declarará constituida la Asamblea con cualquier número de socios presentes.
ARTÍCULO 20. Al Presidente de la Asamblea le corresponde:
a. Dirigir el debate en la Asamblea.
b. Poner en discusión y llevar a votación los asuntos que consten en el Orden del Día.
c. Preservar el orden y el respeto durante el desarrollo de la Asamblea.
d. Suspender la asamblea, en el caso que no existan garantías para que la misma siga su normal desarrollo.
e. Levantar la sesión de la Asamblea una vez agotados los puntos del Orden del Día.
ARTÍCULO 21. A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA CORRESPONDE:
a) Aprobar o rechazar para su posterior modificación, la Memoria Anual, el Balance General, las Cuentas de Resultados y las Notas de Estados Contables,
presentados por escrito por el Comité ejecutivo, correspondientes al ejercicio vencido, como también el informe del síndico. Todos estos documentos deberán ponerse a disposición de los socios;
b) En caso de rechazo de cualquiera de los puntos establecidos en el inciso anterior la asamblea adoptara las medidas correctivas;
c) Elección de autoridades y miembros del Comité Ejecutivo;
d) Elección de un síndico Titular y un Sindico Suplente.
e) Cualquier otro asunto cuya inclusión corresponda por mandato de este Estatuto o por decisión del comité ejecutivo; y
f) Designación de tres socios para la firma del acta de la Asamblea.
ARTÍCULO 22. En la asamblea General Ordinaria, podrán votar todos los socios que hayan pagado la totalidad de la cuota social de ingreso y la cuota social mensual o anual correspondientes al mes inmediato anterior al de la Asamblea. El pago podrá efectuarse hasta 24 horas antes de la Asamblea.
CAPITULO IV
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
ARTÍCULO 23. El comité ejecutivo convocara a la Asamblea General extraordinaria cuando lo establezca este estatuto o por mayoría simple de votos, cuando estime que las necesidades del Centro lo imponen. Igualmente el Comité Ejecutivo convocara a la Asamblea General Extraordinaria cuando fuese solicitada por escrito por ¼ de socios, con especificación expresa del motivo. Presentada la solicitud en los términos que anteceden, la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria deberá realizarse dentro de los 60 días posteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
La convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria, se realizara 60 días antes, mediante avisos publicados en los tableros del Centro. E n caso que el Centro tenga una publicación periódica, se utilizara también este medio de comunicación para la convocatoria. En la convocatoria se indicara el día, la hora y el lugar en que se verificara la Asamblea, así como el Orden del Día de la misma.
ARTÍCULO 24. La Asamblea General Extraordinaria se convocara para tratar, entre otros casos:
a) Disolución y liquidación del Centro.
b) Cambio o modificación de estos Estatutos.
c) Adquisición de inmuebles o contratación de prestamos por montos superiores a dólares americanos 10.000 (diez mil.).
d) Ventas de inmuebles propiedades del Centro. Para la resolución de la disolución o liquidación del Centro se requiere de una mayoría calificada de 2/3.
ARTÍCULO 25. En la Asamblea General Extraordinaria, podrán votar todos los socios que hayan pagado la totalidad de la cuota social de ingreso y la cuota social mensual o anual correspondiente al mes inmediato anterior al de la Asamblea. El pago podrá efectuarse hasta 24 horas antes de la Asamblea.
CAPITULO V
DE LAS ELECCIONES
ARTÍCULO 26. Con anticipación de 60 días de la fecha fijada para la Asamblea Ordinaria, el Comité Ejecutivo, conformara una Comisión Electoral que estará integrada por 3 miembros titulares y 2 suplentes. Los mismos tendrán una antigüedad no menor de 2 años. En caso que alguno de los designados sea postulado para algún cargo electivo, este será sustituido.
La Comisión Electoral, en su primera sesión, nombrara de entre sus miembros al Presidente de la misma. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.
La Comisión Electoral cesara en sus funciones una vez que instale en posesión de sus es respectivos cargos a los socios electos. Acto que se realizara en la primera sesión del Comité Ejecutivo posterior a la Asamblea General.
ARTÍCULO 27. Son funciones de la Comisión Electoral:
a. Organizar, dirigir y fiscalizar el proceso eleccionario;
b. Cumplir estrictamente l presente Estatuto y el Reglamento previsto para proceso eleccionario.
c. Resolver, en instancia única, impugnaciones o reclamos que los apoderados o socios postulados efectuasen con respecto al acto comicial o a los resultados de las elecciones.
d. Verificar el escrutinio y proclamar a los miembros electos del Comité Ejecutivo y de la Sindicatura.
e. Instalar en posesión de los respectivos cargos a los socios. Y
f. Velar por el cumplimiento de las disposiciones que establecen límites a la propaganda electoral, pasando un informe al Comité Ejecutivo cuando le considere pertinente.
ARTÍCULO 28. A los efectos de la elección de los nueve Miembros Titulares y cuatro suplentes del Comité Ejecutivo; del Sindico Titular y el Suplente, se presentaran por separado en listas cerradas y bloqueadas los nombres de los socios que, reuniendo las condiciones estatuarias, pudiesen ser electos para los cargos a ser integrados de acuerdo con la convocatoria. Los nombres deberán ser presentados a la Comisión Electoral, hasta 30 días antes del fijado para la celebración de la Asamblea. Los nombres de los candidatos serán presentados con las firmas de los mismos, como testimonio de su aceptación. De no existir postulaciones el Comité Electoral, informara a la Asamblea General, para que, en la misma los socios adopten las medidas que consideren pertinentes.
ARTÍCULO 29. Para la conformación del Comité Ejecutivo se aplicara el sistema de representación proporcional, aplicando la siguiente regla: la votación obtenida por cada movimiento se debe dividir, a partir de la unidad, por número de enteros sucesivos hasta cubrir el número de puestos que se van a cubrir en este caso 9 miembros. Reservando los cargos de Presidente, Vice-presidente y Tesorero para la lista que obtuviere la mayoría de votos. En la composición del Comité Ejecutivo se respetara el orden de presentación por lista, en caso de renuncia de uno de ellos, le sucede, automáticamente el Miembro Suplente siguiente en el orden establecido como proclamado por la Comisión Electoral.
ARTÍCULO 30. El voto será universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
CAPITULO VI
DEL COMITÉ EJECUTIVO
ARTÍCULO 31. La Dirección y Administración del Centro Paraguayo estará a cargo de un Comité Ejecutivo, electo en Asamblea Ordinaria conforme se establece en este Estatuto.
ARTÍCULO 32. El Comité Ejecutivo del Centro Paraguayo, estará compuesto de 9 miembros y los cargos distribuidos de la siguiente forma: Presidente, Vice-Presidente, Tesorero, Pro-Tesorero, Secretario Acta, Secretario General, Secretario de Relaciones Publicas y Propaganda y 2 Miembros Titulares. Los Miembros del Comité Ejecutivo duraran dos años en el ejercicio del cargo y no podrán ser reelectos por mas de un periodo consecutivo, para el mismo cargo.
ARTÍCULO 33. Todos los cargos en el Comité Ejecutivo serán ocupados por paraguayos (as), sus descendientes, los cónyuges de paraguayos (as) son considerados paraguayos por este Estatuto.
ARTÍCULO 34. El Comité Ejecutivo celebrara sesiones ordinarias dos veces al mes y las extraordinarias las veces que las necesidades del Centro así lo requieran. Estas últimas serán convocadas por el Presidente por iniciativa propia o a pedido de dos o más miembros del Comité Ejecutivo. El día, la hora y el local de las reuniones ordinarias de fijaran en la primera reunión de conformación del Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 35. El Comité Ejecutivo sesionara validamente con la presencia de 5 de sus Miembros Titulares. Todas las resoluciones del Comité Ejecutivo surgirán del Orden del Día previa consideración y posterior votación para su aprobación o rechazo.
Todas las resoluciones se tomaran por mayoría de votos. Las resoluciones del Comité Ejecutivo serán publicadas para los socios pero no esta permitido a sus Miembros dar informes sobre las deliberaciones, cuestiones o situaciones habidas en la sesión. Toda transgresión a esta disposición será penada con la separación del cargo del Miembro infractor previa investigación formal que estará a cargo del Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 36. La ausencia, injustificada, a cuatro reuniones ordinarias consecutivas o seis alternadas, producirá de hecho la cesantía del miembro ausente automáticamente.
En este caso, el Comité Ejecutivo convocara al miembro suplente, electo en asamblea, para que ocupe el cargo vacante, quien completara el mandato del cesante.
ARTÍCULO 37. Las reuniones del Comité Ejecutivo tendrán carácter reservado, pudiendo el Comité Ejecutivo declarar publica la reunión, por mayoría de votos.
ARTÍCULO 38. Deberes y atribuciones del Comité Ejecutivo:
a) Convocar las Asambleas Generales, conforme a este estatuto.
b) Conceder o negar la inscripción de un nuevo socio.
c) Dictar reglamentos especiales.
d) Celebrar acuerdos o convenios con entidades y organismos.
e) Autorizar la concurrencia del Centro a los actos nacionales o internacionales
y designar a su representante oficial para el efecto.
f) Considerar los casos no previstos en estos Estatutos, cuando fueren de carácter urgente, resolverlos e interpretarlos, con cargo a dar cuenta a la primera asamblea que se reúna.
g) Considerar y aprobar el Presupuesto General anual de Ingresos y Gastos,administrar sus bienes, hacer efectivo todo crédito que por cualquier titulo, corresponda al Centro, exigir rendición de cuentas judiciales o extrajudiciales, a sus miembros a cualquier persona obligada a ello y aceptar donaciones y legados conforme lo establece este Estatuto.
h) Nombrar o remover a personas contratadas por el Centro.
i) Distribuir a los socios del Centro los ejemplares de la Memoria y el Balance General y publicar estos documentos después de su aprobación por la Asamblea.
j) Estar en juicio, en representación del centro, así fuere por medio de su Presidente o apoderado, designado para el efecto. Otorgar poder para lo que hubiere lugar en derecho, si así convinieren a los interés del Centro.
k) Crear comisiones especiales asesoradas y departamentos.
l) Otorgar permiso a sus Miembros Titulares que así lo soliciten por escrito. El permiso no podrá superar un lapso de tiempo mayor de 3 meses, en un año.
m) Instituir premios honoríficos, plaquetas, distinciones, otorgar gratificaciones y subsidios. Previa aprobación en el Comité Ejecutivo, por mayoría de calificada de 2/3, en cada caso.
n) Ser Juez exclusivo de sus miembros, a cuyo efecto y en su caso, se constituirá en tribunal, garantizando la defensa del inculpado y dictara resolución definitiva.
o) Fomentar la venida de científicos, artistas, intelectuales, deportistas o personalidades relevantes, para enriquecer el nivel cultural, como así realizar seminario, talleres y charlas.
p) Los demás deberes, funciones y atribuciones conferidas al mismo por este Estatuto.
q) Constituir filiales del Centro Paraguayo.
CAPITULO VII
DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 39. Corresponde al Presidente:
a) Ejercer la representación oficial del Centro.
b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo.
c) Abrir, presidir y levantar las reuniones ordinarias o extraordinarias del
Comité Ejecutivo; dirigir debates, mantener el orden y tomar medidas disciplinarias.
d) Firmar con el secretario las notas, comunicaciones, memorias y actas de las sesiones del Comité Ejecutivo.
e) Firmar con el Tesorero los valores, cheques, contratos obligaciones balance e inventarios.
f) Proponer la designación de empleados y aplicar medidas disciplinarias a los mismos;
g) Presentar en nombre del Comité Ejecutivo, a la Asamblea Ordinaria, la Memorial Anual, el Balance General, las Cuentas de Resultado y las Notas de los Estados Contables del ejercicio fenecido.
h) Ejercer, en general, la supervisión y la vigilancia de los intereses del Centro.
CAPITULO VIII
DEL VICE-PRESIDENTE
ARTÍCULO 40. El Vice-Presidente del Centro, sustituirá al Presidente en caso de ausencia, impedimento o renuncia, con las mismas facultades y prerrogativas que le
asisten al Presidente. En calidad de miembro del Comité Ejecutivo ejecutara las gestiones y tareas que el mismo le encomiende.
CAPITULO IX
DEL TESORERO
ARTÍCULO 41. Corresponde al Tesorero:
a) Custodiar los bienes e intereses patrimoniales del Centro;
b) Disponer de los cobros de las cuotas sociales y los créditos;
c) Depositar los fondos sociales en la institución bancaria y financiera que disponga el Comité Ejecutivo.
d) Abonar las cuentas y obligaciones, previa autorización del Comité Ejecutivo;
e) Preparar y someter a consideración del Comité Ejecutivo el Presupuesto Anual de Recursos, Gastos e Inversiones del Centro cuidando que se mantenga el equilibrio entre los Ingresos y los Egresos
f) Firmar con el Presidente los valores, cheques contratos, obligaciones, balances e inventarios.
g) Vigilar los libros de contabilidad y documentos exigidos por las leyes sean llevados al día, con orden y claridad;
h) Presentar mensualmente al Comité Ejecutivo, un balance de situación y anualmente, finalizado el ejercicio social, un balance General e Inventario, las Cuentas de Resultado y las Notas de los Estados Contables;
i) Recibir de su antecesor y entregar a su sucesor bajo inventario los títulos, documentos, valores, dinero en efectivo, útiles y enseres que constituyen el patrimonio del Centro; y
j) Cumplir, en general las funciones propias del cargo.
CAPITULO X
DEL SECRETARIO GENERAL
ARTÍCULO 42. Corresponde al Secretario General:
a) Redactar las correspondencias oficiales del Centro;
b) Comunicar a los miembros del Comité Ejecutivo con una anticipación mínima de un día, el Orden del Día de las reuniones ordinarias o extraordinarias a celebrarse;
c) Mantener y organizar la lista e inscripción de socios,
d) Firmar el Carnet de socios, junto con el Presidente. Y
e) Las demás funciones y atribuciones conferidas al mismo por este Estatuto y por el Comité Ejecutivo.
CAPITULO XI
DEL SECRETARIO EJECUTIVO
ARTÍCULO 43. Corresponde al Secretario ejecutivo:
a) Redactar las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo.
b) Las demás funciones y atribuciones conferidas al mismo por este Estatuto y por el Comité Ejecutivo.
CAPITULO XII
DEL SECRETARIO DE RELACIONES PÚBLICAS Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 44. Corresponde al Secretario de Relaciones y Propaganda:
a) Difundir las ideas que animan al Centro, defendiendo al mismo tiempo, valores de nuestra identidad nacional;
b) Promover la visita periódica a nuestra comunidad de personas o grupos que contribuyen a elevar el nivel de desarrollo de nuestro país;
c) Proponer y ejecutar las políticas de reracionamiento del Centro con los demás medios de comunicación y dar amplia publicidad a los actos encarados por el Comité Ejecutivo;
d) Apoyar toda manifestación publica que significa una vinculación mas efectiva de nuestros asociados con el país en que residen.
e) Coordinar la ejecución de proyectos preparados por nuestro Centro con el apoyo de otras entidades afines.
f) Dirigir las publicaciones del Centro
CAPITULO XIII
DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO
ARTÍCULO 45. Corresponde a los miembros del Comité Ejecutivo:
a) Asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo, con voz y voto;
b) Colaborar eficazmente con los demás miembros del Comité Ejecutivo en el cumplimiento de los fines sociales. Y
c) Cumplir, en general los cometidos que le fuesen confiados por el Estatuto o por el Comité Ejecutivo.
CAPITULO XIV
DEL PRO-TESORERO Y MIEMBROS SUPLENTES
ARTÍCULO 46. Corresponde al Pro-tesorero, colaborar con el Tesorero, en el mejorcumplimiento de sus cometidos y lo reemplaza en el caso de ausencia, renuncia,
enfermedad, fallecimiento o cesantía hasta la terminación del mandato, con las mismas atribuciones y deberes.
ARTÍCULO 47. Corresponde a los Miembros Suplentes sustituir a los Miembros Titulares en caso de renuncia, ausencia u otro impedimento del Miembro Titular.
CAPITULO XV
FISCALIZACION
ARTÍCULO 48. La fiscalización del Centro Paraguayo será ejercida por un Síndico Titular y un suplente. En caso de vacante total de la Sindicatura Titular, asumirá el suplente.
ARTÍCULO 49. Corresponde a la Sindicatura:
a) Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo con derecho a opinión en las cuestiones de su competencia;
b) Examinar los libros, documentos y valores del Centro;
c) Colaborar para el mejor cometido de las auditorias;
d) Informar por escrito a la Asamblea Ordinaria sobre el Balance General, las Cuentas de Resultado y las Notas de los Estados Contables.
e) Convocar a la Asamblea General Extraordinaria, cuando el comité Ejecutivo se encuentre acéfalo.
CAPITULO XVI
DE LAS FILIALES
ARTÍCULO 50. Atendiendo a la dificultad de la distancia, el Comité ejecutivo habilitara filiares, en cualquier punto del Estado de Nueva York, para atender las necesidades de los socios y desarrollar sus objetivos. Podrán constituirse filiales cuando exista un numero mínimo de 50 socios activos, dispuestos a constituirla.
ARTÍCULO 51. Serán autoridades de las filiales un Coordinador General, un Secretario de Finanzas y un Secretario, dos Miembros Titulares y dos suplentes, el mandato de los mismos durara dos años, pudiendo ser reelectos. Para la elección de los mismos, se utilizaran la reglamentación electoral utilizada para la conformación del Comité Ejecutivo, establecida en estos estatutos. El Comité Ejecutivo designara dos representantes que fiscalizaran y colaboraran con el desarrollo de la Asamblea, quienes elevaran al Comité Ejecutivo un informe de lo desarrollado.
ARTÍCULO 52. Deberes y Atribuciones del:
1) Coordinador General:
a) Ejercer la representación de la Filial.
b) Convocar a reuniones de la Filial y dirigirlas.
c) Firmar con el Secretario los documentos de la Filial.
d) Coordinar las actividades de la Filial con el Comité Ejecutivo.
e) Participar en las reuniones del Comité Ejecutivo, con voz y voto, cuando se traten de interés de su Filial;
f) Ejercer en general la supervisión y vigilancia de los intereses de la Filial.
2) Secretario de finanzas:
a) Custodiar los bienes e intereses patrimoniales de la Filial.
b) Disponer del cobro de las cuotas sociales y los créditos.
c) Coordinar y trabajar estrechamente con el Tesorero del Comité Ejecutivo.
d) Recibir de su antecesor y entregar a su sucesor bajo inventario los títulos, valores, documentos, dinero en efectivo y enceres que constituyen el patrimonio de la Filial; y
e) Cumplir en general las funciones propias del cargo.
3) Secretario:
a) Redactar las actas de las reuniones de la Filial;
b) Refrendar la firma del Coordinador General; y
c) Demás funciones propias del cargo.
4) Funciones de los Miembros Titulares:
a) Asistir a las reuniones de la Filial con voz y voto
b) Colaborar eficazmente con los demás Miembros d la Filial, en el cumplimiento de los fines estipulados; y
c) Cumplir en general con los cometidos que le fueren confiados por la autoridad constituida por la Filial.
5) Corresponde a los miembros suplentes:
a) Sustituir a los Miembros Titulares en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento.
ARTÍCULO 53. De los recursos económicos de la Filial:
a) La Tesorería del Comité Ejecutivo dispondrá de la apertura de una cuenta bancaria, para cada filial.
b) Todos los ingresos que las filiales generen serán reinvertidos, en la misma, para desarrollar y ejecutar los programas trazados por la filial, en coordinación estrecha con el Comité Ejecutivo.
c) Las filiales no podrán crear cuotas sociales de ninguna naturaleza, siendo la cuota social competencia exclusiva del Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 54. Corresponde al Comité Ejecutivo dotar de sello y una bandera oficial a cada filial. Las filiales deberán utilizar los mismos emblemas y distintivos expresados en el artículo 2 de éste estatuto.
CAPITULO XVII
EL CAPITAL SOCIAL DEL CENTRO PARAGUAYO
ARTICULO 55. El Capital Social del Centro Paraguayo estará conformado por:
a- Su patrimonio actual;
b- Los ingresos en concepto cuotas sociales;
c- Los bienes provenientes de donaciones y legados. Y
d- Cualquier otro ingreso resuelto por la Asamblea o por el Comité Ejecutivo.
CAPITULO XVIII
DE LA ESCUELA PARAGUYA
ARTICULO 56. El Centro Paraguayo dispondrá de todos sus medios para sostener y desarrollar una Escuela, dedicada a la difusión de la cultura paraguaya y desarrollar un proyecto curricular con énfasis en las materias de Guaraní, Castellano, Geografía e Historia del Paraguay.
Su estructura, organización y funcionamiento serán reglamentados.
CAPITULO XVIII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 57. El Centro es sujeto de derechos distintos de sus miembros y su patrimonio es independiente. Sus miembros no responden individual ni colectivamente
de las obligaciones de la entidad, salvo las excepciones establecidas en este Estatuto y por Not-For-Profit-Corporation Law. En caso de una eventual disolución del Centro, todo el patrimonio de la corporación será distribuido a otra organización sin fines de lucro bajo la seccion 501 (c) (3) del Internal Revenue Code.
ARTICULO 58. Queda absolutamente prohibido el uso de fondos o el desvío de intereses del Centro para usos personales, sin excepción.
ARTICULO 59. Este Estatuto entrara en vigor después de su aprobación por la Asamblea General.
ARTICULO 60. Este Estatuto podrá ser modificado por una Asamblea Extraordinaria convocado expresamente para a dicho efecto. Para convocar esta Asamblea el Comité Ejecutivo o en su caso los peticionantes, deberán tener formulada una minuta sobre los puntos cuya modificación plantearan. Para la aprobación de las modificaciones se requieran el voto favorable de los dos tercios de los presentes anteriores.
ARTICULO 61. Las modificaciones del Estatuto no alteran los derechos adquiridos en virtud de disposiciones anteriores.
ARTICULO 62. Este Estatuto queda aprobado por la Asamblea General Extraordinaria, como Estatuto del Centro Cultural Paraguayo de New York Inc., a los 29 días del mes de Abril de 2007. El Comité Ejecutivo queda facultado de imprimir por los menos dos mil ejemplares de este Estatuto.
ARTICULO 64. Disposiciones Transitorias.
Queda a cargo del Comite Ejecutivo de incluir cualquier modificacion que sea necesaria para estar con las leyes estatales y federales, sin que implique un cambio al espiritu general del presente Estatuto, quedando pendiente su aprobacion en la próxima Asamblea.
Dr. Manuel Talavera Luis Ferreira
Presidente de Asamblea Presidente del Centro Paraguayo
Maura Granado Pablo Mujica
Secretaria de Asamblea Comision Redactora
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